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La Coctelera

CAJÓN DE SASTRE

27 Noviembre 2007

JURISPRUDENCIA SOBRE CONTENIDO ESTUDIOS DE DETALLE:

El Estudio de Detalle no puede ir en contra de las previsiones del Plan General o de las Normas subsidiarias:

1.- Sentencia del Tribunal Supremo 2539/1993 que indica:

"Tampoco es susceptible de estimación este motivo, porque precisamente la obligatoriedad de los Planes de Ordenación para todos los intervinientes en los mismos o en su ejecución, es precisamente la pauta que ha guiado las argumentaciones y decisión de la sentencia recurrida, que ha considerado como acreditado que la referencia de los 18 metros de anchura del vial aquí cuestionado, respecto de la referencia del trazado de la CN-550 (La Coruña-Santiago), han sido sobrepasados en 1,4 metros en el Estudio de Detalle, lo que supone una alteración de las previsiones del Plan General en cuanto a alineaciones, teniendo establecido el articulo 65.6 del Reglamento de Planeamiento que los Estudios de Detalle no podrán contener determinaciones del Plan General que no estuvieran establecidos en el mismo".

2.-
Sentencia Tribunal Supremo STS 3681/2003 que indica:

"el vial que se plantea es de interés público para la adecuada conexión de la trama circulatoria". Resulta evidente que el cualificado funcionario municipal

toma en consideración la auténtica finalidad y función que ---en el vial que se plantea es de interés público para la adecuada conexión de la trama circulatoria--. Resulta evidente que el cualificado funcionario municipal
toma en consideración la auténtica finalidad y función que ---en el conjunto de la trama circulatoria--- va a tener el vial de referencia, y que obviamente no se limitaría a la específica función de vial interno para dar acceso a los dos edificios (volúmenes) que el ED configura; sobre todo si se tiene en cuenta que la concreta alegación del recurrente era que el nuevo vial excede el contenido permitido a un Estudio de Detalle pues se trata de una vía pública y no de una simple vía de comunicación interior a la urbanización que se pretende. El conjunto de la trama circulatoria--- va a tener el vial de referencia, y que obviamente no se limitaría a la específica función de vial interno para dar acceso a los dos edificios (volúmenes) que el ED configura; sobre todo si se tiene en cuenta que la concreta alegación del recurrente era que el nuevo vial excede el contenido permitido a un Estudio de Detalle pues se trata de una vía pública y no de una simple vía de comunicación interior a la urbanización que se pretende".


"Por su parte en la STS de 22 de diciembre de 1998 se rechaza la cobertura pretendida del Estudio
de Detalle mediante la aplicación del artículo 65.1.c ) del RPU por no considerarlo "aplicable a la red viaria prevista en el que estamos examinando, por no tratarse de vías interiores destinadas a proporcionar acceso

a los edificios sino de una red viaria destinada a los futuros enlaces con las calles ya existentes, cometido
que claramente excede al atribuido a los Estudios de Detalle ". Y, en la de 7 de diciembre de 2000 se expone que ---en aquel supuesto--- "lo que hace el Estudio de Detalle impugnado no es reajustar o adaptar las alineaciones previstas en el Plan General (que es lo que puede hacer según el artículo 14.2 a) del TRLS de 9 de abril de 1976 ), sino modificar el trazado de una calle, prevista en el Plan General, desviarla noventa centímetros a fin de ponerla a caballo entre las dos fincas enfrentadas, y ésta es una operación distinta a la de reajustar o adaptar las alineaciones ...", ya que, según se concluye, "un Estudio de Detalle no es un instrumento apto para modificar en nada el trazado de un vial previsto como tal en el Plan General de Ordenación". Por su parte, en la STS de 18 de mayo de 2004 se procede a declarar la nulidad del ED allí enjuiciado al negarse que entre sus "finalidades, esté la variación o modificación, por pequeña que sea, de los viales previstos en el Plan General o Normas Subsidiarias, como en este caso ha sucedido, razón, como decíamos, para declarar su nulidad radical".




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