JURISPRUDENCIA SOBRE CONTENIDO ESTUDIOS DE DETALLE:
El Estudio de Detalle no puede ir en contra de las previsiones del Plan General o de las Normas subsidiarias:
1.- Sentencia del Tribunal Supremo 2539/1993 que indica:
2.-
Sentencia Tribunal Supremo STS 3681/2003 que indica:
toma en consideración la auténtica finalidad y función que ---en el vial que se plantea es de interés público para la adecuada conexión de la trama circulatoria--. Resulta evidente que el cualificado funcionario municipal toma en consideración la auténtica finalidad y función que ---en el conjunto de la trama circulatoria--- va a tener el vial de referencia, y que obviamente no se limitaría a la específica función de vial interno para dar acceso a los dos edificios (volúmenes) que el ED configura; sobre todo si se tiene en cuenta que la concreta alegación del recurrente era que el nuevo vial excede el contenido permitido a un Estudio de Detalle pues se trata de una vía pública y no de una simple vía de comunicación interior a la urbanización que se pretende. El conjunto de la trama circulatoria--- va a tener el vial de referencia, y que obviamente no se limitaría a la específica función de vial interno para dar acceso a los dos edificios (volúmenes) que el ED configura; sobre todo si se tiene en cuenta que la concreta alegación del recurrente era que el nuevo vial excede el contenido permitido a un Estudio de Detalle pues se trata de una vía pública y no de una simple vía de comunicación interior a la urbanización que se pretende".
"Por su parte en la STS de 22 de diciembre de 1998 se rechaza la cobertura pretendida del Estudio de Detalle mediante la aplicación del artículo 65.1.c ) del RPU por no considerarlo "aplicable a la red viaria prevista en el que estamos examinando, por no tratarse de vías interiores destinadas a proporcionar acceso
a los edificios sino de una red viaria destinada a los futuros enlaces con las calles ya existentes, cometido que claramente excede al atribuido a los Estudios de Detalle ". Y, en la de 7 de diciembre de 2000 se expone que ---en aquel supuesto--- "lo que hace el Estudio de Detalle impugnado no es reajustar o adaptar las alineaciones previstas en el Plan General (que es lo que puede hacer según el artículo 14.2 a) del TRLS de 9 de abril de 1976 ), sino modificar el trazado de una calle, prevista en el Plan General, desviarla noventa centímetros a fin de ponerla a caballo entre las dos fincas enfrentadas, y ésta es una operación distinta a la de reajustar o adaptar las alineaciones ...", ya que, según se concluye, "un Estudio de Detalle no es un instrumento apto para modificar en nada el trazado de un vial previsto como tal en el Plan General de Ordenación". Por su parte, en la STS de 18 de mayo de 2004 se procede a declarar la nulidad del ED allí enjuiciado al negarse que entre sus "finalidades, esté la variación o modificación, por pequeña que sea, de los viales previstos en el Plan General o Normas Subsidiarias, como en este caso ha sucedido, razón, como decíamos, para declarar su nulidad radical".