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La Coctelera

CAJÓN DE SASTRE

28 Diciembre 2007

JURISPRUDENCIA sobre LEGALIZACIONES de CONSTRUCCIONES:

Lo primero que hay que decir que lo que diferencia una construcción legal de una ilegal es el hecho de poseer o no licencia de obras o ajustarse o no a las condiciones establecidas en dicha licencia. Aunque una construcción se ajuste a la normativa vigente puede ser ilegal si se ha edificado sin licencia. Si no fuera de esta manera, todo el mundo construiría ajustándose a la normativa pero sin solicitar la preceptiva licencia de obra.

Nota: No se que harían los Ayuntamientos sin el dinero que pagamos de tasas e impuestos de la construcción, instalaciones y obras (ICIO). El ICIO depende del municipio. Normalmente asciende a unos 3 - 4% del presupuesto de ejecución material de la obra. Las tasas normalmente ascienden a un 1 - 2% de dicho presupuesto. Es decir, en total pagamos unos 4 - 6% del presupuesto de ejecución material.
1.- Sentencia del Tribunal Supremo STS de 21 de diciembre de 1993: " El art. 178 del TRLS sujeta a licencia todos los actos de edificaciones y uso del suelo, es decir, que cualquier acto que constituya edificación o, sencillamente uso del suelo en cualquier forma, está sujeto a control previo de la licencia. El art. 184.2 establece el plazo de dos meses para que el interesado solicite la licencia en el supuesto de suspensión de obras en curso y, si el particular incoa el procedimiento solicitando la licencia, habrá de estar al resultado del mismo, puesto que será este resultado el que conduzca a la legalización de las obras o a su demolición, y, en el supuesto de que la obra estuviese terminada ---cual es el de autos--- siempre es aplicable el art. 185 del TRLS conforme al cual el procedimiento para dictar el acto de requerimiento al promotor de la obra o sus causahabientes para que soliciten la licencia es el mismo que el regulado en el art. 184 , sin que aquí se dé la suspensión de la obra por la sencilla razón de que aquélla está terminada, pero, en lo demás, el procedimiento es el mismo, sus requisitos y trámites son idénticos y sólo varía el plazo que es irrelevante en el presente supuesto. Todo ello quiere decir que la legalización de una edificación ya construida exige idéntica licencia de obras que la que aún no se ha realizado o la que se encuentra en vías de realización, por lo que es incuestionable que si para la edificación de la obra que pretende legalizarse era necesaria la confección de un proyecto ...".
Nota: Esto implica que para legalizar una vivienda hace falta presentar un proyecto con las mismas características que tendría un proyecto para una obra nueva. Hacen falta planos de estructuras, instalaciones,..., memoria descriptiva, fichas de cumplimiento de normativas,..., todo.

Se aportan ahora los artículos pertenecientes a la Ley del suelo del 76 y que hacen referencia a las construcciones ilegales:

Artículo 185.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril establece: "Siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, las autoridades a que se refiere el artículo anterior requerirán al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. El requerimiento se comunicará al Alcalde en el plazo de tres días si aquélla no hubiera sido formulada por el mismo".
El punto 2 del artículo indica: "Si el interesado no solicita la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo anterior".
El artículo 184.3 indica: " Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas".
El punto 4 de dicho artículo indica: " Si el Ayuntamiento no procediera a la demolición en el plazo de un mes contado desde la expiración del término a que se refiere el número precedente o desde que la licencia fuese denegada por los motivos expresados, el Alcalde o el Gobernador Civil dispondrá directamente dicha demolición, a costa asimismo del interesado".

Si hay una construcción ilegal y no se legaliza o no se puede legalizar la consecuencia, según lo visto, es la demolición. La sentencia que se indica a continuación así lo manifiesta:

2.- Sentencia del Tribunal Supremo STS de 7 de febrero de 2000: " La demolición de lo construido es la consecuencia impuesta legalmente en el caso de anulación de una licencia concedida con infracción de la normativa urbanística".

Lo que no se puede hacer es demoler sin conceder antes un plazo (2 meses) al administrado para que pueda proceder a la legalización. Siempre claro que esta sea posible. Si no es posible la legalización o no se solicita entonces se debe demoler.

3.- Sentencia del Tribunal Supremo STS de 9 de noviembre de 2006 (STS 8.172 / 2006): Es un caso en el que después de una sentencia en el que se indicaba que había que demoler una construcción ilegal hubo un cambio en el planeamiento municipal. Dicho cambio hacía que la construcción cumpliera lo establecido en las normas urbanísticas. Ante lo cual la comunidad de propietarios solicitaba que no se aplicase la sentencia. Solicitaba la inaplicabilidad de la sentencia. El tribunal Supremo indica que se debe ejecutar la sentencia, falla en contra de la Comunidad de Propietarios. Los motivos esgrimidos son que se considera necesario "que la legalización efectiva se lleve a efecto, o, alternativamente, la demolición se realice. Con todo esto quieren decirse al menos dos cosas: La primera, que la mera declaración de legalización es insuficiente para que la sentencia se tenga por cumplida, siendo necesario que se adopten los acuerdos efectivos para que tal declaración legalizadora sea real. En segundo lugar, que los acuerdos legalizadores han de ser controlados en el propio proceso de ejecución por el órgano sentenciador; esto significa que el ente de la Administración cuando ejecuta, lo hace bajo la vigilancia y control del órgano jurisdiccional". Y esta legalización efectiva no se realizó.

La sentencia también indica que " como hemos declarado en STS de 23 de julio de 1998 , no es exacto que la modificación del planeamiento produzca una automática legalización «ex post facto» de todas las edificaciones que resulten conformes con el nuevo aunque no lo fueran con el anterior". Es necesario que la legalización se lleve a efecto, con la correspondiente solicitud y licencia municipal.

4.- Sentencia del Tribunal Supremo STS de 4 de octubre de 2006 (STS 8016 / 2006): Prácticamente el mismo caso que la sentencia anterior. Se indica que no es exacto que la modificación del planeamiento permita automáticamente la legalización de edificaciones ilegales, sino que corresponde a la Sala de instancia, cuando media una sentencia anulatoria de licencia por ser disconforme con el planeaiento, imponer la sentencia anulatoria si estimase que la nueva ordenación pretende eludir el cumplimiento de la sentencia.

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2 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Francisco Javier Garcìa Barroso

Francisco Javier Garcìa Barroso dijo

¿Hay algùn plazo desde la construcciòn de una obra hecha sin licencia para que la sanciò prescriba?

19 Septiembre 2009 | 01:25 PM

JOSHUA

JOSHUA dijo

Depende de la comunidad autónoma y el tipo de infracción.
Hay infracciones que puede que no prescriban nunca (actos de edificación en suelo rústico protegido) y otros que pueden durar 4, 8 años, o el plazo establecido por la C.A.

4 Diciembre 2010 | 05:18 PM

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