PÉRDIDA de VIGENCIA de las PONENCIAS CATASTRALES en VALORACIONES según la LS 6/98
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, en la sentencia del 21 de septiembre de 2010 (n.º de recurso: 4.183/2006), hay pérdida de vigencia cuando expira el plazo para el que las ponencias catastrales fueron aprobadas o hay modificación en el planeamiento. Literalmente: "esta Sala viene declarando que la "pérdida de vigencia de las ponencias catastrales" a que se refiere el art. 27 de la Ley del Suelo y Valoraciones de 1998 debe ser entendida en sentido formal, no meramente material o económico; es decir, hay pérdida de vigencia cuando ha expirado el plazo para el que las ponencias catastrales fueron aprobadas o, en su caso, cuando ha habido una modificación sobrevenida del planeamiento urbanístico incompatible con ellas. La simple circunstancia de que las ponencias catastrales se desvíen de lo que, con mayor o menor fundamento, se reputa como el valor real de mercado no constituye, en cambio, pérdida de vigencia".