ÓRDENES DE EJECUCIÓN. TASAS E ICIO.
Cuando se solicita que el Ayuntamiento te conceda una licencia urbanística de obra, ya sea de obra menor como mayor, se deben pagar unas tasas municipales y el impuesto de construcción, instalaciones y obras.
Esto es así por regla general. Sin embargo hay una excepción, el caso de las órdenes de ejecución.
La sala 3ª del Tribunal Supremo, en la sentencia de 10/10/2003 rechaza la sujeción al ICIO de obras realizadas en cumplimiento de una orden de ejecución. Se manifiesta que: "no puede olvidarse que estamos en presencia de un impuesto cuyo fundamento ha de estar en la manifestación de la capacidad económica de los que realizan las construcciones, instalaciones y obras, lo que exige la voluntariedad de los potenciales contribuyentes en la decisión de realizarlas, lo que es incompatible con la obligación legal de llevarlas a cabo y su imposición por orden administrativa. Es más, habida cuenta de que las obligaciones que han de cumplir los propietarios inmobiliarios en la conservación de los edificios son exigibles cualquiera que sea la situación económica de aquéllos y la rentabilidad y valor patrimonial de éstas, en el caso -que no puede descartarse- de que la omisión de las obras de mantenimiento no se debiera a desidia o negligencia, sino a dificultades de carácter financiero, la sujeción del ICIO del importe de las obras haría recaer el tributo sobre la manifestación de la penuria y no de la riqueza, lo que es inadmisible y pone de manifiesto la improcedencia de fijar la doctrina legal que pretende la Corporación recurrente".
En estos casos, pues, no se debe abonar ni tasa municipal ni ICIO para la ejecución de obras que no necesitan licencia municipal, al haberse ordenado mediante una orden de ejecución.